Corte ordenó que AFP entregue a un cotizante todos sus fondos previsionales

El tribunal de alzada de Talca resolvió en un fallo dividido, esgrimiendo el derecho de propiedad, "garantizado por la Constitución".    Señaló que la negativa de la administradora "es arbitraria e ilegal", y se funda en un decreto de rango legal inferior al de la Carta Magna.

Corte ordenó que AFP entregue a un cotizante todos sus fondos previsionales
El retiro de los fondos previsionales ha estado en el debate público en los últimos meses e incluso llegado al Tribunal Constitucional, que lo ha rechazado.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada determinó un "actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al negar la restitución integra de los fondos", lo que infringe "el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución".

"La seguridad social no es una obligación para las personas"
Los ministros razonaron que, "frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante".
"En tanto, el segundo se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas", señala el fallo.

La sentencia agrega que "el recurrente (el cotizante) es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder" la AFP, y que "el rechazo de la recurrida (la administradora) a la restitución íntegra de ese patrimonio pone en juego y amaga la garantía constitucional de la propiedad, que establece el Artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República".

Este prisma "conlleva a calificar esa negativa de ilegal y arbitraria, en tanto se afecta ese derecho fundamental asilado en una norma jurídica de menor rango", el Decreto Ley 3.500, de 1980, que estableció el sistema de AFP, y que "debe ceder en su aplicación frente a la regla constitucional".      Bajo esta argumentación, el fallo concluye señalando que  "SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don José Eduardo González Uribe en contra 'AFP Provida S.A.', disponiéndose que esta última restituya al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de treinta días".

Fuente : cooperativa.cl

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