Corte
ordenó que AFP entregue a un cotizante todos sus fondos previsionales
El
tribunal de alzada de Talca resolvió en un fallo dividido, esgrimiendo el
derecho de propiedad, "garantizado por la Constitución". Señaló que la negativa de la administradora
"es arbitraria e ilegal", y se funda en un decreto de rango legal
inferior al de la Carta Magna.
Corte
ordenó que AFP entregue a un cotizante todos sus fondos previsionales
El
retiro de los fondos previsionales ha estado en el debate público en los
últimos meses e incluso llegado al Tribunal Constitucional, que lo ha
rechazado.
En
fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada determinó un
"actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al negar la restitución
integra de los fondos", lo que infringe "el derecho de propiedad, garantizado
por la Constitución".
"La
seguridad social no es una obligación para las personas"
Los
ministros razonaron que, "frente a la existencia de dos derechos que
parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en
consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual
-requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio
cotizante".
"En
tanto, el segundo se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación
directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las
capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de
propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna
entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones
del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una
obligación para las personas", señala el fallo.
La
sentencia agrega que "el recurrente (el cotizante) es titular del derecho
de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder" la
AFP, y que "el rechazo de la recurrida (la administradora) a la
restitución íntegra de ese patrimonio pone en juego y amaga la garantía
constitucional de la propiedad, que establece el Artículo 19 N° 24 de la
Constitución Política de la República".
Este
prisma "conlleva a calificar esa negativa de ilegal y arbitraria, en tanto
se afecta ese derecho fundamental asilado en una norma jurídica de menor
rango", el Decreto Ley 3.500, de 1980, que estableció el sistema de AFP, y
que "debe ceder en su aplicación frente a la regla constitucional". Bajo esta argumentación, el fallo
concluye señalando que "SE ACOGE el
recurso de protección interpuesto por don José Eduardo González Uribe en contra
'AFP Provida S.A.', disponiéndose que esta última restituya al recurrente la
totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de treinta
días".
Fuente
: cooperativa.cl
