Cámara despacha proyecto que
prohíbe subir precios a productos farmacéuticos en caso de alerta sanitaria,
epidemia o pandemia
En el mismo sentido,
menciona el documento, no se podrá aumentar los precios de los productos que
sirvan para prevenir de forma directa o indirecta la alerta sanitaria o
pandemia, ni de los productos que cumplan funciones de higiene personal,
domiciliaria o ambiental.
Considerando que la
propagación del Covid-19 es un asunto de salubridad pública que requiere tomar
medidas, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado el
proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para prohibir el aumento de
precios de los productos en caso de alerta sanitaria, epidemia o pandemia. El texto señala que en el caso de una
epidemia o pandemia y cuando la autoridad sanitaria respectiva haya declarado
alerta sanitaria, no se podrá aumentar los precios de los productos
farmacéuticos, productos alimenticios ni tampoco de los dispositivos de uso
médico que sirvan para la prevención y el tratamiento de la o las enfermedades
relacionadas con dicha alerta, epidemia o pandemia.
En el mismo sentido,
menciona el documento, no se podrá aumentar los precios de los productos que
sirvan para prevenir de forma directa o indirecta la alerta sanitaria o
pandemia, ni de los productos que cumplan funciones de higiene personal,
domiciliaria o ambiental. Lo anterior,
dispone, será aplicable a los laboratorios, farmacias, almacenes farmacéuticos
y demás establecimientos que vendan o comercialicen estos productos.
Corresponderá a la autoridad sanitaria, mediante resolución fundada, determinar
el listado completo de productos que quedarán afectos a esta medida.
La infracción a lo
dispuesto, detalla la iniciativa, será sancionada con una multa que va desde 50
a 1.000 UTM. Asimismo, se agrega que dicha prohibición solo regirá durante la
duración de la alerta sanitaria, epidemia o pandemia.
Si la infracción se
produjese habiéndose declarado estado de sitio, asamblea o emergencia, o
producida la calamidad pública que dé origen al estado de catástrofe, se
sancionará con el doble de las multas ya indicadas, además del retiro de las
mercaderías. La propuesta señala,
además, que si al momento de la entrada en vigencia de esta ley se encuentra en
vigencia una alerta sanitaria, epidemia o pandemia decretada por la autoridad
sanitaria respectiva, las farmacias, almacenes farmacéuticos y establecimientos
comerciales deberán retrotraer los precios de los medicamentos, productos
alimenticios y dispositivos de uso médico al que tenían al momento de
decretarse dichas circunstancias. Lo anterior, añade, será fiscalizado por la
autoridad sanitaria.
Por último, la iniciativa
establece que la autoridad sanitaria podrá establecer un número máximo de
productos críticos para ser comprados en los establecimientos anteriormente
señalados.
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