La Agente (s) Patricia Chávez, invitó a los usuarios del
sistema de salud público y privado a tener presente que el Plan AUGE, o mejor
dicho GES, contempla la protección de menores y personas con enfermedades
crónicas de las vías respiratorias.
Según la Agente, “dentro de estas garantías, está
contemplada la neumonía de atención ambulatoria, cuyos beneficiarios de 65 años
y más, con sospecha de este cuadro, tienen garantizado el diagnóstico
-confirmación diagnostica con radiografía en 48 horas desde la sospecha- y
tratamiento desde la sospecha, incluyendo fármacos y kinesiterapia durante las
48 horas”.
Las garantías GES cubren además el tratamiento para la
Infección Respiratoria Aguda (IRA) a los menores de cinco años de edad con
confirmación diagnóstica de bronquitis, neumonía u otra infección respiratoria
aguda de atención ambulatoria. “La atención incluirá broncodilatadores,
antibióticos y kinesiterapia, si el médico lo indica”, recalcó la autoridad.
Otra enfermedad cuyo diagnóstico y tratamiento está garantizado
para menores de 15 años, es el Asma Bronquial, con síntomas moderados y
severos. El diagnóstico y su confirmación debe ser dentro de los 20 días desde
la sospecha y el tratamiento debe ser inmediato según indicación médica.
Chávez informó que otro problema de salud garantizado
corresponde a la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), cuyos
beneficios alcanzan a personas de cualquier edad con síntomas de la mencionada
dolencia de tratamiento ambulatorio.
“El llamado es a aquellas personas afectadas por
enfermedades respiratorias para que acudan, en primera instancia a los
consultorios, a los servicios de atención primaria de urgencia, prestadores
designados por sus aseguradoras, para que reciban las atenciones necesarias,
que, como ya se señaló, concierne a un derecho que todo usuario del Fonasa o
Isapre puede y debe hacer valer”, recalcó la autoridad regional.
Cómo reclamar si las garantías GES no se cumplen
Patricia Chávez sostuvo que las garantías del sistema
AUGE/GES constituyen derechos para las personas beneficiarias del Fonasa e
Isapres, y por lo tanto, si no se cumplen, pueden ser reclamadas.
En cuanto al procedimiento de reclamo, la agente (s) señaló
que “si las atenciones garantizadas no son entregadas en el plazo máximo que
establece la ley, la persona afectada en su derecho tiene que presentar su
reclamo en primer lugar ante el Fonasa o Isapre, según corresponda, para que se
le designe un nuevo prestador en el plazo de 48 horas. Si esto no se cumple,
entonces se recurre a la Superintendencia de Salud en segunda instancia, la que
podría designar un tercer prestador.”
En este sentido destacó que si las personas enfrentan dificultades con el
acceso a determinadas atenciones garantizadas o si estiman que no se les está
respetando la cobertura financiera a la que tienen derecho, el reclamo también
debe hacerse en primer lugar ante el Fonasa o la respectiva Isapre, quienes
tendrán un plazo de 15 días hábiles para responder, y en caso de estimarse
insatisfactoria la respuesta, podrán recurrir a la Superintendencia en segunda
instancia.
